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La Asociación Parkinson Granada ha sido declarada Entidad de Utilidad Pública por orden del Ministerio del Interior con fecha 31 de marzo de 2015. Gracias a ello, nuestras personas socias pueden disfrutar de incentivos fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley, los donativos, donaciones y aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a la Asociación de Parkinson Granada, gozan de las siguientes deducciones:

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  • OTRAS FORMAS DE MECENAZGO: COLABORACIÓN EMPRESARIAL

El artículo 25 de la Ley prevé el establecimiento de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general. A través de este convenio, y a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, la Asociación se compromete por escrito a difundir por cualquier medio la participación del colaborador en dicha actividad. La difusión de la participación del colaborar en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios.

Las cantidades satisfechas o gastos realizados tendrían la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen e estimación directa del IRPF.

El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.

Para más información, puedes descárgate el tríptico informativo sobre Donativos o ponerte en contacto con nuestro departamento de administración y contabilidad.

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